lunes, 31 de enero de 2011

Distributismo y propiedad intelectual

Reciente está la polémica en nuestro país por la tramitación de la Ley “Sinde”, que en un principio permite la Administración cerrar webs que ofrezcan descargas ilegales sin autorización judicial y que ha provocado la dimisión de Alex de la Iglesia como presidente de la Academia de Cine. Desde este blog, además de solidarizarnos con Alex de la Iglesia y aplaudir su decisión, deseamos hacer una reflexión sobre la propiedad intelectual desde un punto de vista distributista.

Para analizar cómo se puede enfocar la propiedad intelectual, restringida en este caso a los "derechos de autor", desde el distributismo, puesto que éste no es un invento nuevo sino un intento de restituir las instituciones y los principios morales que gobernaron la economía (real o idealmente) en el pasado, creemos que lo mejor es empezar por ver cómo estaban las cosas siglos atrás, cuando la sociedad aún no se había vuelto “capitalista”.

En realidad nos podemos retrotraer en dos sentidos. En primer lugar, preguntarnos qué beneficio esperaban obtener los artistas de su arte en tiempos pasados. En segundo lugar, qué espera cualquier artista en el momento de decidir dedicarse al arte. Comenzando por lo segundo, si pensamos en los artistas de cualquier época que nos son preferidos, obtendríamos en la mayoría de los casos respuestas de tipo no económico. Si bien todos ellos merecen ser retribuidos en función de la calidad de su arte, pocos o ninguno buscaban en la actividad artística una forma de ganar dinero. Muchos más buscaban el reconocimiento, que pasa primero por la extensión del conocimiento de su obra, para la cual el pago de un precio por el disfrute de la misma supone una enorme barrera. El arte es una forma de expresión estética, que no se puede comparar con la fabricación de un producto estandarizado. Cubre una necesidad humana, pero no es una necesidad de orden material. La actividad artística no es una mera “actividad económica”, como la visión mecanicista y monetarista tan de moda en nuestra sociedad nos parece dar a entender.

Podemos imaginar el ejemplo de un juglar medieval. Éstos componían sus propias obras que contaban y cantaban en público. Si eran buenas, otros juglares las imitarían, no siempre al pie de la letra, permitiendo la difusión de la obra más allá de las modestas posibilidades del autor. No nos resulta imaginable que el juglar viera con malos ojos que otros extendiesen su obra, muy al contrario le resultaría grato que fuera conocida en el mayor número de lugares posible y daría una medida de su éxito como autor. De hecho, debido a este singular procedimiento de difusión, la mayoría de obras de este género que se han conservado lo han hecho sin que conozcamos el nombre de sus verdaderos autores. La obra era para ellos un fin y no un medio.

El arte como industria es un concepto moderno, típicamente capitalista, propio de una filosofía de vida industrialista y, en la mayoría de los casos, reñida con la calidad. Hoy en día, tanto en la música y la pintura como en el cine y la literatura, es conocido que podemos encontrar más “calidad” (con todo el sujetivismo que el término implica) en los circuitos independientes que en los de masas.

La idea de que disfrutar de una obra artística o literaria sin pagar es un delito (en la legislación española viene regulado por el Código Penal) nos resulta intuitivamente antinatural, más aún cuando no se considera delito, sino falta, el robo por cantidades como las que cuesta en el mercado disfrutar de esa obra. Más que el resultado de la labor de un cuerpo legislador que busca la justicia, parece una ley hecha para defender los intereses económicos de una clase privilegiada y cercana al poder. Otra cosa es que nos lucremos con el trabajo de otros, como hacen por ejemplos quienes venden obras pirateadas, eso sí que es intuitivamente de naturaleza similar a un robo y, en los límites de éste, 400 euros, debería ser considerado un delito. No diremos nada del canon digital, en el que no se produce disfrute alguno de obra alguna, salvo en grado de intolerable presunción. Si a esto unimos la opacidad de las sociedades de gestión, el cóctel para un negocio tan hiperregulado como injusto y cerrado está servido.

Por eso desde aquí entendemos que el disfrute de las obras de arte debe ser libre, buscándose fuentes de ingresos alternativas como la publicidad (ejemplos como Spotify marcan el camino a seguir) o el contenido extra en ediciones comerciales; se debería cambiar la legislación para que la conservación en soportes de las mismas sin permiso (el clásico pirateo sin lucro) pase a ser de nuevo una falta, castigada con una multa proporcional al coste del producto comercial; y se deje la consideración de delito tan sólo para los casos en los que se produzca un lucro y éste sea cuantitativamente similar al necesario para que un robo sin violencia sea considerado delito. Esto es lo que nos sugiere no ya el distributismo sino el más elemental sentido común.

2 comentarios:

  1. Tema interesante. Hace un tiempo, hubo una buena polémica sobre este asunto en el blog de Natalio.

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  2. Gracias Kurtz, el artículo del link es muy interesante. Ciertamente es un tema complejo que podría llevar un blog entero... aquí nos limitaremos a los "derechos de autor" y trataremos de analizar, con la excusa de la actualidad el tema estos dias, porqué a casi todo el mundo le parece mal la legislación positiva española en la materia. En principio no llegaremos tan lejos como a preguntarnos si existe o no el derecho de PI (ciertamente muchas cuestiones podrían entrar en la clasificación jurídica de "bien mostrenco" y por tanto no susceptible del derecho de propiedad).
    Creo que la clave está en sustituir "interés económico" por "interés artístico" y "justicia".

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